Las Reglas 060-1102 al 060-1108 se aplican a la instalación de dispositivos para puesta a
tierra del neutro, cuyo propósito es controlar las corrientes de falla a tierra o la tensión a tierra
de un sistema de corriente alterna.
NTP 060-1102 Utilización
(1) Se permite utilizar dispositivos de puesta a tierra solamente en sistemas que tengan un
neutro real o un neutro artificial, donde no existan cargas conectadas entre línea y neutro.
(2) Cuando es usado un dispositivo de puesta a tierra del neutro en un sistema eléctrico que
opera a más de 5 kV, debe preverse la desconexión automática del sistema en caso de que se
detecte una falla a tierra.
(3) Cuando un dispositivo de puesta a tierra del neutro es utilizado en un sistema que opera a 5
kV o menos, debe preverse la desenergización automática del sistema, en caso de la detección
de una falla de línea a tierra, a menos que:
(a) La corriente de falla a tierra sea controlada a 5 A o menos; y
(b) Se provea una alarma visual o audible, o ambas, para identificar e indicar claramente la
existencia de una falla a tierra.
NTP 060-1104 Dispositivos de Puesta a Tierra del Neutro
(1) Los dispositivos de puesta a tierra del neutro deben estar específicamente aprobados para esta
aplicación.
(2) Solamente se permiten dispositivos de puesta a tierra del neutro con régimen continuo, donde
no se halla previsto la desenergización del sistema.
(3) Se permite dispositivos de la puesta a tierra de régimen no continuo del neutro cuando:
(a) Se haya previsto la desenergización automática del sistema en cuanto se detecte una falla a
tierra; y
(b) El tiempo del dispositivo esté coordinado con el rango tiempo/corriente de los dispositivos
de protección del sistema.
(4) Los dispositivos de puesta a tierra del neutro deben tener una tensión de aislamiento nominal
al menos igual que la tensión de línea a neutro del sistema.
NTP 060-1106 Ubicación de los Dispositivos de Puesta a Tierra del Neutro y Señales de Advertencia.
(1) Todas las partes vivas de los dispositivos de puesta a tierra del neutro deben estar cubiertas, o
por lo menos deben tener guardas o barreras contra contactos accidentales,
(2) Los dispositivos de puesta a tierra del neutro deben estar ubicados en
lugar tal que solamente sean accesibles a personas calificadas para fines de inspección, pruebas
y mantenimiento.
(3) Los dispositivos de puesta a tierra del neutro deben estar ubicados en un lugar tal que la
disipación de calor del dispositivo bajo condiciones de falla a tierra no ocasione daños o afecte
perjudicialmente la operación del dispositivo u otros equipos.
(4) Cuando son usados dispositivos de puesta a tierra debe preverse un sistema de señales de
advertencia que indiquen que el sistema está puesto a tierra a través de una impedancia y el
valor de la máxima tensión a la cual el neutro puede estar operando relativo a tierra. Las
señales deben ser emplazadas en el:
(a) Transformador o generador, o ambos; y
(b) Interruptor o equivalente en el punto de entrega; y
(c) Equipo de medición del suministro de energía.
NTP 060-1108 Conductores Usados con los Dispositivos de Puesta a Tierra del Neutro
(1) El conductor que conecta el dispositivo de puesta a tierra del neutro, al punto neutro del
transformador, generador o transformador de puesta a tierra, debe:
(a) Tener aislamiento para tensión nominal del sistema; y
(b) Estar identificado con color blanco o gris natural; y
(c) Ser de sección adecuada para conducir la corriente nominal del dispositivo de puesta a tierra
del neutro, y en ningún caso puede ser menor que 10 mm2, y
(d) Estar instalado de acuerdo con otras Reglas del Código que sean convenientes.
(2) El conductor que conecta el dispositivo de puesta a tierra del neutro, al punto neutro de un
transformador, generador o transformador de puesta a tierra, no debe estar puesto a tierra.
(3) El conductor que conecta el dispositivo de puesta a tierra del neutro, al electrodo del sistema de
puesta a tierra, debe ser:
(a) Conductor de cobre, aislado o desnudo; y
(b) Si es aislado, debe ser de color verde, a fin de identificarlo; y
(c) De sección adecuada para conducir la corriente nominal del
dispositivo de puesta a tierra del neutro, y en ningún caso menor que 10 mm2, y
(d) Instalado de acuerdo con otras Reglas del Código que sean convenientes.
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