INSTALACIONES ELECTRICAS EN HOSPITALES, CLÍNICAS Y SUS NORMAS TECNICAS

NTP 140-000 Objeto


        (1) Esta Sección se aplica a las instalaciones de:
             (a) Alambrado y equipo eléctrico en las áreas de los hospitales dedicadas al cuidado de
                  pacientes; y
             (b) Aquellas partes de las instalaciones eléctricas en hospitales, consideradas esenciales.
        (2) Esta Sección no se aplica a la instalación de sistemas eléctricos de comunicaciones, ni a
             instalaciones de radio y televisión, con excepción de lo establecido en las Reglas 140–104(6)
             y 140–108.
        (3) Esta Sección complementa o modifica los requerimientos generales del Código.

NTP 140-002 Terminología Especial (ver Anexo B)


       Puesto de anestesia: designa a toda área en un local de servicios de salud, donde en forma    
       rutinaria se induce y aplica anestesia general, en el curso de exámenes y tratamiento de pacientes.

       Parte aplicada: significa la parte o partes de un equipo eléctrico, incluidos los conductores, que
       se ponen intencionalmente en contacto con el paciente a ser tratado o examinado. 

      Área de cuidado básico: designa un área de atención de pacientes, donde no es frecuente ni    
      usual el contacto entre el cuerpo del paciente y el equipo eléctrico empleado en medicina. 

      Contacto con el cuerpo: significa un contacto intencional con la superficie de la  piel o      
       internamente, pero no con el corazón. 

      Contacto cardíaco: significa un contacto intencional, directo con el corazón, por medio de
      procedimientos invasivos. 

      Contacto casual: significa un contacto por acción voluntaria,  con un dispositivo que no tiene  
      partes aplicadas y no es empleado con el propósito de conectarlo al paciente.

      Área de cuidados intensivos: designa un área en una sala de anestesia, o en la cual es frecuente o
      normal el contacto cardíaco entre el paciente y el equipo eléctrico empleado en medicina. 

      Derivación vital retardada: designa la parte de un sistema eléctrico esencial, para la que
      requiere la restauración de la energía dentro del lapso de 2 minutos.

      Sistema de energía de emergencia: significa un sistema de energía alimentado desde una fuente
      de emergencia, conectado para alimentar, a su vez, a un sistema eléctrico esencial.

      Suministro de emergencia: significa un sistema de uno o más generadores eléctricos, instalado
       localmente, con el propósito de que estén disponibles en caso de falla de todo otro suministro
       capaz de alimentar todas las cargas esenciales.

       Sistema eléctrico esencial: significa un sistema eléctrico capaz de restaurar y sostener
       suministro de energía eléctrica a cargas específicas en el evento de pérdida del suministro
       normal de energía.

       Índice de peligro: para un conjunto dado de condiciones en un sistema de energía aislado
       significa la corriente, en mA, consistente en fugas resistivas o capacitivas y corrientes de falla,
       que podría circular a través de una baja impedancia, si ésta fuese conectada entre un conductor
       aislado y tierra.

       Hospital: designa una institución que recibe y atiende pacientes, sobre la base de una necesidad
       médica, y que brinda atención médica continua y servicios terapéuticos y de diagnóstico.

       Área de cuidados intermedios: designa un área de atención donde es frecuente o normal el
       contacto entre los pacientes y equipo eléctrico empleado en medicina.

       Sistema aislado de tierra: significa un sistema eléctrico de distribución en el
       cual ningún conductor está conectado directamente a tierra.

       Monitor de aislamiento de tierra de línea: designa un dispositivo que mide y muestra
       en pantalla el índice total de peligro de un sistema eléctrico aislado y advierte cuando el índice
       alcanza un límite preajustado.

       Suministro normal: designa al suministro eléctrico principal a un edificio, o a un complejo de
        edificios, y puede consistir en una o más acometidas capaces de alimentar todas las cargas del  
        edificio, o complejo de edificios.

       Paciente: significa una persona bajo investigación o tratamiento médico.

       Área de atención de pacientes: designa un área dedicada a la diagnosis, terapia y cuidado de    
       pacientes.

       Puesto de atención de pacientes: designa una zona en un área de atención de pacientes, en la
       cual se instala, o ha sido reservada para instalar, una cama, mesa u otro mecanismo auxiliar y
       equipo de tratamiento de pacientes, y que incluye el espacio comprendido dentro de 1,5 m
       alrededor del perímetro de la cama y de 2,3 m del piso.

       Punto de enlace en puesto de atención de pacientes: significa una barra común en un puesto de
       atención de pacientes, conectada a tierra y que sirve como punto común de conexión de equipo y
       otros enlaces equipotenciales, por medio de un grupo de conectores de espiga.

       Índice total de peligro: significa el índice de peligro de un sistema aislado dado, al cual se han
       conectado todos los artefactos, incluido el monitor de aislamiento de línea.

       Derivación vital: designa la parte de un sistema eléctrico esencial par la que se requiere la
       restauración de la potencia dentro del lapso de 10 segundos.

ÁREA DE ATENCIÓN DE PACIENTES

NTP 140-100 Reglas para Áreas de Atención de Pacientes (ver anexo B)
              Las Reglas 140–102 hasta 140–114 se aplican a aquellas áreas de atención de pacientes que
              han sido designadas como:
        (a) Áreas de cuidados básicos; o
        (b) Áreas de cuidados intermedios; o
        (c) Áreas de cuidados intensivos.


NTP 140-102 Circuitos en Áreas de Cuidados Básicos (ver Anexo B)

       (1) Los circuitos derivados que alimenten tomacorrientes y equipos permanentemente conectados
            en un área de cuidados básicos, deben ser a su vez, alimentados desde un sistema conectado
            tierra.

      (2) Los conductores de los circuitos derivados deben ser de cobre y deben tener una
           sección mínima de 4 mm2.

      (3) Los circuitos derivados que alimenten tomacorrientes o equipos médicos eléctricos  
            permanentemente conectados, en un puesto de atención de pacientes, deben
            alimentar solamente a las cargas ubicadas dentro de tal puesto.

      (4) Todos los circuitos derivados de un puesto de atención de pacientes, deben ser alimentados
           desde:
      (a) Un solo tablero o panel; o
      (b) Dos tableros, siempre que uno de éstos sea parte de un sistema eléctrico esencial.

      (5) Los circuitos derivados deben ser alimentados a no más de 250V contra tierra, a menos que
           estén destinados a propósitos especiales (como alimentación de equipo móvil de rayos X
           láser y equipo similar) o equipo conectado permanentemente.

NTP 140-104 Enlace a Tierra en Áreas de Cuidados Básicos (ver Anexo B)

      (1) Los conductores de enlace deben ser aislados, a menos que:
           (a) Estén instalado s en conducto no metálico; o
           (b) Pertenezcan a un cable en el cual no sea posible el contacto entre
                un conductor desnudo y la pantalla o blindaje metálico, si existe cualquiera de éstos.

       (2) Deben enlazarse a tierra todos los tomacorrientes y equipo permanentemente conectado, por
              medio de conductores de cobre de enlace equipotencial de equipos, cuyas secciones
              no sean menores que las requeridas para los conductores del circuito, y que sean tendidos de
              acuerdo con la Regla 060-808, o que sean tendidos con los conductores del circuito,
              de acuerdo con lo siguiente:

            (a) Cada circuito derivado, de hilos múltiples, debe ser provisto de su propio conductor de
                 enlace equipotencial de equipos; o

           (b) Cada circuito derivado de 2 hilos que alimente un tomacorriente en un puesto de atención
                de  pacientes, debe tener su propio  conductor de enlace equipotencial de equipos,
                 con excepción  de lo permitido en los párrafos (c) y (d).

           (c) Cuando los tomacorrientes en un puesto de atención de pacientes
                sean servidos por dos circuitos derivados de 2 hilos, instalados en la misma canalización,
                se  permite un solo conductor de enlace equipotencial de equipos, compartido por ambos
                circuitos.

          (d) En el caso de tres circuitos derivados de 2 hilos cada uno, que alimentan un conjunto de    
               tomacorrientes en dos puestos adyacentes de atención de pacientes, y uno de los
              circuitos está previsto para ser compartido por los dos puestos, se permite que los tres
              circuitos compartan  dos conductores de enlace equipotencial de equipos.

         (3) Los conductores de enlace equipotencial de equipos, requeridos por las Subreglas (2) y (6),
               deben terminar ya sea en el panel que alimenta los circuitos derivados del puesto de
               atención de pacientes o en una barra de puesta a tierra enlazada con dicho panel.

         (4) Cuando se utilizan dos paneles para alimentar los circuitos derivados de un puesto
              de atención de pacientes, conforme lo permite la Regla 140-102 (4), ambos paneles
              deben estar enlazados entre sí con un conductor de enlace equipotencial de equipos,
              cuya sección debe seleccionarse de la Tabla 16; sin embargo, esta sección no debe ser
              menor a 16 mm2.

           (5) Cada pieza de un equipo trifásico debe ser enlazada a tierra con un conductor de cable de
                enlace equipotencial de equipos, el cual:

          (a) Debe tener una sección de acuerdo con la Tabla 16 pero, en todo caso no menor de 4 mm2 y

           (b) Es conectado a su propio terminal en el equipo y en el panel.

          (6) En un puesto de atención de pacientes, deben enlazarse a tierra las partes metálicas
               no conductoras de corriente de los equipos de comunicación, radio o televisión, con
               exclusión de teléfonos, que puedan ser energizados, por medio de:

           (a) Una conexión al tornillo de enlace, en la sección de comunicación de una caja metálica    
                modular con compartimientos, que sirve a un puesto de atención de pacientes; o

           (b) Una conexión a un conductor de enlace equipotencial de equipos o a una barra de puesta a
                 tierra de dicho puesto de atención de pacientes como se le identifica en la Subregla (3).


NTP 140-106 Tomacorrientes en Áreas de Cuidados Básicos (ver Anexo B)

       (1) En un puesto de atención de pacientes, se deben ubicar los tomacorrientes de forma de  
            minimizar la probabilidad de que sean utilizados para otro puesto de atención de
            pacientes, para el cual no han sido previstos.

      (2) Los tomacorrientes ubicados en áreas en cuya limpieza rutinaria se utilice líquidos que puedan
            normalmente salpicar las paredes, deben ser instalados a no menos de 300 mm del piso.

      (3) Los tomacorrientes ubicados en baños o lavanderías, dentro de un área de atención de      
           pacientes, deben ser:
           (a) Instalados adyacentes al depósito de lavado; e
           (b) Instalados fuera de cualquier cubierta de la bañera o del compartimiento de la ducha; y
           (c) Protegidos con un interruptor de fallas a tierra tipo Clase A o equivalente.

     (4) Los tomacorrientes instalados adyacentes a depósitos de lavado, en un área de atención de  
           pacientes, deben ser protegidos con un interruptor de fallas a tierra tipo Clase A o equivalente.
      (5) Se debe identificar, adecuadamente, los tomacorrientes previstos para artefactos de tipo  
           doméstico, no dedicados a servir cargas o equipo médico.
      (6) Todos los tomacorrientes de 15 A y 20 A, no bloqueables, deben ser del tipo aprobado para
            hospitales. (7) Todos los tomacorrientes de un sistema eléctrico esencial deben ser de
            color rojo; ningún otro tomacorriente debe tener este color.

NTP 140-108 Otros Equipos en Áreas de Cuidados Básicos
           Se permite la instalación de señales de emergencia y equipos similares, en los
           compartimientos de duchas y bañeras, cuando dichos equipos estén fabricados
           según requisitos especiales de estanqueidad al agua, y estén ubicados a alturas
           normales de instalación.

NTP 140-110 Circuitos en Áreas de Cuidados Intermedios e Intensivos (ver Anexo B)
         Los circuitos derivados que alimenten tomacorrientes y otros equipos conectados          
         permanentemente, en áreas de cuidados intermedios e intensivos, deben ser alimentados,
         a su vez  desde, ya sean sistemas puestos a tierra que cumplan con los requerimientos
        de Regla 40–102, o sistemas aislados que cumplan con los requerimientos de la
        Regla 140–200, excepto que todos los circuitos que alimenten cargas en puestos
        de atención de pacientes deben ser de 2 hilos, a menos que alimenten
        equipos multifásicos.

NTP 140-112 Enlace a Tierra en Áreas de Cuidados Intermedios e Intensivos (ver Anexo B)
        (1) Los enlaces a tierra, en áreas de cuidados intermedios e intensivos, deben
             cumplir con la Regla 140–104, ya sea que el suministro provenga de sistemas
            puestos a tierra o aislados.

          (2) Si se provee un punto de enlace en un puesto de atención de pacientes, éste debe ser  
               conectado con el tablero de distribución que sirve al puesto de atención de pacientes,
               con el que dicho punto está asociado por medio de:

              (a) Un puente de enlace que conecte el punto al terminal de enlace de la cubierta que          
                    contiene dicho punto de enlace, junto con los tomacorrientes del puesto de atención de
                    pacientes; o

              (b) Un conductor de cobre instalado con este propósito y que es tendido en la misma    
                   canalización que el conductor de enlace equipotencial de equipos, correspondiente
                   al puesto de atención.


NTP 140-114 Tomacorrientes en Áreas de Cuidados Intermedios e Intensivos (ver Anexo B)
              Los tomacorrientes instalados en áreas de cuidados intermedios e intensivos deben:
             (a) Cumplir con los requerimientos de la Regla 140–106; y
             (b) Ser identificados, cuando son alimentados desde un sistema aislado.



 SISTEMAS AISLADOS DE TIERRA

NTP 140-200 Reglas para Sistemas Aislados

            (1) Las Reglas 140–202 hasta 140–208 se aplican a los sistemas aislados,  instalados bajo las
                  estipulaciones de la Regla 140–110.

            (2) En un puesto de atención de pacientes alimentado por un sistema aislado, se permite que
                  los circuitos derivados de suministro de energía a equipo electromédico conectado            
                  permanentemente, o a artefactos de iluminación fijos, sean alimentados, a su vez, por un 
                  sistema convencional puesto a tierra (esto es no aislado) con tal que los
                  alambrados de los circuitos aislados y puestos a tierra, no sean tendidos en la misma 
                  canalización.


NTP 140-202 Fuentes de Suministro

            (1) Las fuentes de suministro de un sistema aislado deben ser:
                (a) El secundario de uno o más transformadores aislados, que no tengan conexión
                    eléctrica directa entre los bobinados primario y secundario; o
                (b) Un grupo motor-generador ; o
                (c) Un inversor alimentado por baterías, apropiadamente aislado.

         (2) Cuando un local único es servido por más de un sistema aislado monofásico, las barras de
               tierra de tales sistemas deben ser enlazadas entre sí con un conductor de enlace, de cobre:
               (a) Que tenga una impedancia total no mayor de 0,2 Ω; y
               (b) Cuya sección no sea menor que la permitida por la Tabla 16.


NTP 140-204 Circuitos Monofásicos Aislados
               (1) Los circuitos aislados deben cumplir con las Reglas 140–204 (2) hasta 140–204 (7),  
                    excepto cuando corresponda la aplicación de la Regla 140–206.

          (2) Los circuitos aislados deben:
               (a) No ser puestos a tierra deliberadamente, excepto a través de la impedancia de un
                    dispositivo sensor de aislamiento (por ejemplo, un monitor de aislamiento).

               (b) Tener conductores de los siguientes tipos:
                    (i) THW 75°C
                   (ii) RHW 75°C
                  (iii) THW 90°C
                  (iv) RHW-2 90°C

              (c) Tener el aislamiento de los conductores de color naranja, para uno, y marrón para el otro.

              (d) Tener el conductor de aislamiento naranja conectado al tornillo de níquel de los
                    tomacorrientes.

               (e) Disponer de un dispositivo de sobrecorriente que abra simultáneamente  todo
                    los conductores no puestos a tierra.

                (f) Ser instalados en canalizaciones no metálicas, a menos que esté prohibido por
                    el Reglamento Nacional de Construcciones.

            (3)  Cualquier medio de desconexión que controle un circuito aislado, debe abrir, de forma
                 segura y simultánea, todos los conductores no puestos a tierra.

            (4)  Los circuitos monofásicos aislados deben ser de 2 hilos, con un conductor de cobre para
                 el enlace equipotencial de equipos, y con tensiones de operación cuyo valor (r.m.s) entre
                 conductores no supere:

                (a) 300 V en tomacorrientes de uso especial y para equipo permanentemente conectado; y

                (b) 250 V en otros tomacorrientes.

            (5) Un sistema monofásico aislado debe incluir medios automáticos
                 (un monitor de aislamiento de línea), para la supervisión de la impedancia a tierra del
                sistema, junto con todas las cargas que les sean conectadas; además el indicador debe
                ser ubicado de modo que sea visible para la persona que utilice el sistema.

             (6) Una vez instalado, un sistema monofásico aislado debe tener una impedancia
                (capacitiva y resistiva) entre cada conductor energizado y tierra, mayor de 500 000 Ω (500
                kΩ), con todo el equipo y el monitor de aislamiento de línea desconectados.

        (7) Cuando se emplee un sistema monofásico aislado, este debe alimentar:
             (a) Tomacorrientes de uso general en:
                 (i) Sólo un puesto de anestesia; o
                (ii) Uno o más puestos de atención de pacientes, en una sola sala; o
               (iii) Dos puestos de atención de pacientes, como máximo, en salas separadas
                    pero adyacentes, con tal que esté provisto de una alarma cuyo indicador
                    identifique,  claramente, el puesto afectado por una falla; o

          (b) Tomacorrientes de uso especial en lugares diferentes, o en salas diferentes, con tal que el
               sistema sea empleado para sólo ese uso especial, y sea dispuesto de tal forma que pueda
               energizar sólo un tomacorriente a la vez

NTP 140-206 Circuitos Derivados Individualmente Aislados (ver Anexo B)
         Un sistema monofásico aislado que alimenta sólo una carga por medio de un circuito
            derivado,  debe cumplir con las Reglas 140–204(2) a 140–204(6), excepto que:
          (a) No es necesario instalar en el circuito aislado un dispositivo de sobrecorriente; y
          (b) Es opcional el empleo de un monitor de aislamiento de línea.

NTP 140-208 Sistemas Aislados Trifásicos (ver Anexo B) 
          Un sistema aislado trifásico debe:
          (a) Alimentar solamente equipo permanentemente conectado; y
          (b) Cumplir con los requerimientos de las Reglas 140–204(2) y 140–204(3).


 SISTEMAS ELECTRICOS ESENCIALES

NTP 140-300 Reglas para Sistemas Eléctricos Esenciales

         Las Reglas 140–302 a 140–306 se aplican a aquellas partes de un sistema eléctrico de un  
         hospital, respecto de las cuales la interrupción del suministro normal de energía ponga
         en peligro el cuidado efectivo y seguro de los pacientes, con el objeto de reducir los
         riesgos que  puedan surgir de tal interrupción.

NTP 140-302 Circuitos en Sistemas Eléctricos Esenciales
     (1) Un sistema eléctrico esencial debe comprender todos aquellos circuitos que alimentan
          cargas designadas como esenciales, por la administración del hospital, para la seguridad
          de la vida y atención de los pacientes, y la operación efectiva del hospital.

    (2) Un sistema eléctrico esencial debe comprender, al menos, una derivación vital y puede incluir
          una derivación vital retardada o una derivación condicional, o ambas.

     (3) El alambrado de un sistema eléctrico esencial debe mantenerse enteramente separado de otros
          alambrados u equipos y no debe entrar a artefactos, canalizaciones, cajas o gabinetes ocupados
         por otros alambrados, excepto cuando es necesario:

          (a) En interruptores de conmutación; y
          (b) En lámparas de emergencia alimentadas desde dos fuentes.


NTP 40-304 Interruptores de Transferencia (ver Anexo B)
     (1) Todo interruptor de transferencia debe ser capaz de operar con carga y debe cumplir con los  
           requerimientos de la empresa suministradora de energía:

     (2) Un interruptor de transferencia automática, utilizado en un sistema eléctrico esencial debe:
         (a) Ser operado eléctricamente y tener sujeción mecánica; y
         (b) Contar con medios para operación manual segura.

    (3) Los interruptores manuales de transferencia deben cumplir con lo siguiente:
          (a) Los medios de conmutación deben estar sujetados mecánicamente y la operación debe ser  
               ejecutada directamente con la fuerza muscular del operador o por medio de un control
               remoto manual, que tome la energía necesaria para su accionamiento de la fuente a la
               cual está siendo transferida la carga; y

          (b) Un interruptor de transferencia manual, que sea operado por medio de un control eléctrico
                remoto accionado a mano, debe incluir medios para su operación manual localmente,
                en forma  segura, y

          (c) El diseño del interruptor de transferencia manual debe incorporar bloqueos mecánicos
               (y eléctricos en el caso de control eléctrico remoto), a fin de evitar la interconexión
                de las fuentes de suministro de energía normal y de emergencia.

           (d) Un interruptor de transferencia manual debe incluir un indicador mecánico visible, que
                muestre la posición del interruptor.

         (4) Las derivaciones vital y vital retardada deben estar conectadas al suministro de emergencia
              por medio de uno o más interruptores de transferencia automática.

         (5) La derivación condicional debe estar conectada al suministro de emergencia, ya sea  por  
               medio de un interruptor de transferencia manual o uno automático.

NTP 140-306 Suministro de Emergencia
         (1) Un suministro de emergencia debe consistir en uno o más generadores impulsados por uno o
               más motores primos, que estén ubicados en el predio del hospital, en un recinto resistente al
              fuego, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Construcciones, y dispuesto de tal forma
              que se minimicen los riesgos de inundación y daños.

         (2) El motor primo de un generador, mencionado en la Regla (1), debe tener una operación
              independiente del suministro de agua o combustible del servicio público, simultáneo con su
             utilización.

         (3) En el sitio, se debe contar con una capacidad de almacenamiento de combustible suficiente
              para una operación a plena carga durante 24 horas.

Cel  Nº 938121042
Fijo Nº 01-7955616

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