Solo Conductor (ver Anexo B)
(1) Cuando las corrientes circulantes en las cubiertas metálicas de plomo,
aluminio o cobre de cables con un solo conductor puedan dar lugar a
que el aislamiento sea sometido a temperaturas que excedan su valor
nominal, tales cables deben:
(a) Ser limitados en su capacidad de corriente a 70% de la que
tendrían de no mediar esta condición; o
(b) Ser limitados en su capacidad de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante, sujeto a la excepción permitida
según la Regla 020-030; o
(c) Ser instalados en forma tal de prevenir el flujo de tales corrientes
por la cubierta metálica.
(2) Las corrientes circulantes en la armadura de los cables armados con un
solo conductor deben ser tratadas en forma similar a la Subregla (1).
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