(1) Un conductor identificado no debe ser empleado como un conductor
que no requiere ser identificado, según el Código, con excepción de
obras con cables armados, cables con cubierta de aluminio o cables con
cubierta no metálica, en los que los cables identificados puedan
volverse permanentemente inidentificables mediante pintura o de alguna
otra manera apropiada, en todos los puntos en los cuales los
conductores se hayan vuelto visibles por la remoción de su cubierta
exterior.
(2) Cuando se utiliza un cable armado, un cable con cubierta de aluminio o
un cable con cubierta no metálica que contenga un conductor
identificado en el retorno de un interruptor unipolar de 3 o 4 vías, no es
necesario volver permanentemente inidentificable el conductor
identificado, si se realizan las conexiones en el interruptor de modo que
sea un conductor no identificado el que sirve de retorno entre el
interruptor y la salida que controla.
(3) Cuando se utiliza un cable armado, un cable con cubierta de aluminio o
un cable con cubierta no metálica que contenga un conductor
identificado, de modo que el conductor identificado no forma parte del
circuito, éste debe ser cortado, o debe emplearse algún otro medio para
indicar claramente que no forma parte del circuito, debiendo realizarse
la misma operación en todos los puntos en los que los conductores se
vuelvan accesibles o visibles por remoción de la cubierta protectora.
(4) Cuando se instalen los conductores de un circuito derivado
multiconductor utilizando un conductor identificado, la continuidad del
conductor identificado debe ser independiente de las conexiones a los
dispositivos, ya sean éstos portalámparas, tomacorrientes, balastos,
etc., de manera que cualquier dispositivo pueda ser desconectado sin
interrumpir la continuidad del conductor identificado.
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